La normativa sobre los adelantamientos en Ecuador se recoge en los artículos 196 a 200 del Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los adelantamientos deben realizarse por la izquierda siempre que sea posible. Se permite rebasar o adelantar a un vehículo por la derecha en los siguientes casos:

  1. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, siempre que las señalética lo permita. 
  2. Para evitar una desgracia o accidente inminente.

Antes de realizar un adelantamiento, se deberá verificar que la potencia del motor de nuestro vehículo es superior a la del vehículo que se va a adelantar. También debemos asegurarnos de que existe espacio suficiente para realizar esta maniobra, que no existe señales que lo prohíban y que no hay vehículos para los que pueda suponer un peligro la realización del adelantamiento.

El adelantamiento se realizará por la izquierda y habrá de ser señalizado convenientemente con luces direccionales o señales manuales. Una vez que se haya realizado la maniobra, habrá que incorporarse inmediatamente al carril de la derecha.

Este tipo de maniobra no podrá realizarse si el vehículo al que queremos adelantar o rebasar está detenido en una zona de paso de peatones, zonas de alta velocidad, curvas o intersecciones. Tampoco se podrá adelantar a un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida.

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