En los artículos 182 a 187 del Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial encontramos las normas sobre la utilización de las luces en los vehículos en Ecuador.

Los vehículos de cuatro o más ruedas tienen que tener las siguientes luces:

  • Dos faros delanteros de luz blanca.
  • Dos lámparas medias en la parte posterior con luz roja.
  • Lámparas para luces direccionales que emitan luz ámbar intermitente en la parte delantera y luz ámbar o rojo en la parte trasera.
  • Dos luces rojas en la parte trasera del vehículo, indicadoras del freno.
  • Una lámpara que ilumine la placa del vehículo.
  • Dos lámparas blancas, en la parte trasera, que indican la marcha atrás.
  • Faros neblineros, máximo dos, en el guarda choque delantero.

Debemos llevar las luces de nuestro vehículo encendidas siempre entre las 18.00h y las 06.00h del día siguiente. Entre las 06.00h y las 18.00h es obligatorio llevarlas si las condiciones atmosféricas lo exigen. Por ejemplo, si hubiera lluvia o neblina a lo largo del día.

Dentro de un área urbana, deberán utilizarse las luces bajas, a no ser que la vía por la que circulamos carezca de alumbrado público. También deberán utilizarse las luces bajas si circulamos en una vía determinada para «contraflujo».

Cuándo hemos de cambiar de luz intensa a luz baja:

  • Cuando otro vehículo que circula en sentido contrario está a 200 metros o menos de nosotros. Si el conductor que viene de frente realiza el cambio de luz intensa a luz baja, nosotros también deberemos hacer el cambio. 
  • Cuando un vehículo que va delante de nosotros está a 200 metros de distancia o menos.
  • En cumplimiento de una señal regulatoria de cambio de luces.

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