Normativa sobre adelantamientos

La normativa sobre los adelantamientos en Ecuador se recoge en los artí­culos 196 a 200 del Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los adelantamientos deben realizarse por la izquierda siempre que sea posible. Se permite rebasar o adelantar a un vehí­culo por la derecha en los…